MILLAN PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Patricia Millán promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso de ANSeS, confirmó la imposición de costas a la vencida y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MILLAN PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y cuestiones vinculadas al cálculo del haber inicial, aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), retención del impuesto a las ganancias y aplicación de topes conforme precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos materia de agravios, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN siempre que de la liquidación resulten sumas a favor del actor (y en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), declaró costas a la vencida en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de las costas de la instancia de grado —se consignó voto (en disidencia parcial) en los fojas— pero la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: