Logo

CASAS BLANCA ARACELI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios para alcanzar el haber mínimo y cobro de retroactivos con intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y resolvió que las costas se impongan al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor, en caso contrario se fijarán en el orden causado.

Reajustes Haber minimo Retroactivos Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Anses Morales blanca Liquidacion Sala i seguridad social


¿Quién es el actor?

CASAS BLANCA ARACELI.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; reconocimiento del derecho a percibir diferencias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado y pago de retroactividades con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA; regulación de honorarios diferida para liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario, costas en el orden causado). Además impuso costas por su orden en la Alzada ante falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que por sentencia definitiva del Juzgado interviniente, que hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la parte actora a percibir las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, adicionándole a las retroactividades que correspondan los intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA. Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y, en la firma, consta que el Dr. Sebastian E. Russo suscribe "en disidencia parcial". Esas opiniones fueron registradas pero la decisión mayoritaria es la explicada arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar