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LENTINI CLAUDIO OSCAR SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y retroactivos de su haber previsional por cálculo del haber inicial y actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 4/7/2024, difiriendo la actualización definitiva de la PBU y varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Jubilacion Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Villanustre Metodologia badaro Liquidacion y ejecucion.


¿Quién es el actor?

LENTINI CLAUDIO OSCAR SANTOS (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial, pago de retroactivo del beneficio previsional (prestación compensatoria bajo ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426, y otros planteos conexos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se difirió para la etapa de ejecución la actualización definitiva de la PBU conforme al índice y metodología del considerando II; se desestimó el planteo sobre el art. 24 de la ley 24.241 (por ser abstracto en este caso); se declararon abstractos o diferidos otros planteos de inconstitucionalidad y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (4/7/2024) más intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." 2) "Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. Ello así, para determinar si la ausencia de incrementos en la misma en relación al haber inicial total resulta o no confiscatoria en los términos del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 11/11/14. Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Juzgado.

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