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FERREYRA CYNTIA ALEJANDRA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad de la Gendarmería impugnó el DNU 679/97 solicitando el cese del descuento adicional y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% y restituir las sumas indebidamente descontadas con intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

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¿Quién es el actor?

FERREYRA CYNTIA ALEJANDRA; MIRANDA FRANCISCO RAMON; GARCIA BRIAN MAXIMILIANO (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; con intervención de Gendarmería Nacional como tercero citado.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del incremento del aporte previsional (del 8% al 11%) aplicado por ese DNU y la devolución de las sumas retenidas por el aumento (diferencia del 3%), con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescripta toda suma anterior al 31/05/2022); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se condenó al Estado (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el DNU y a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes (3%); se ordenó liquidar y pagar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza con intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Decreto 760/2018 dispuso (en sus arts. 1° y 2°) la transferencia de la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones de la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. En consecuencia, corresponde rechazar la falta de legitimación activa interpuesta por esta." "Dicha norma establece ... que la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…, Por lo que, conforme la fecha de inicio de la demanda (31/05/2024) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 31/05/2022 se encuentra prescripta." "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... en tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (cita del precedente CSJN Miranda y Seberino, Fallos 333:633 y 322:1726). "Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; sentencia dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

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