RAMIREZ ARTURO ALBERTO FERNANDO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada para que se le reconozca la condición de Veterano de Guerra y se le extienda el certificado habilitante para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Defensa que, en 20 días de quedar firme la sentencia, extienda y entregue el certificado de veterano de guerra, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ ARTURO ALBERTO FERNANDO (personal militar retirado, Ex Cabo Segundo).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra y pedido de extensión del certificado previsto por el Decreto 886/05 para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó al Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada que, dentro de los veinte (20) días de quedar firme la sentencia, extienda y entregue al actor el certificado de veterano de guerra que lo habilite a solicitar la pensión honorífica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por QUINCE (15) UMA (P$ 1.310.130,00, sin IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"El art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur '…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…'."
"…la clave para resolver la presente se vincula con una cuestión de hecho que genera la necesidad de determinar si las actividades desplegadas por el accionante en el conflicto bélico se distinguen o no razonablemente de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, de modo tal que se pueda prescindir del requisito de haber entrado efectivamente en combate. Es decir, es necesario determinar que la colaboración directa y activa del pretendiente con los combatientes asignados al operativo bélico resultó determinante."
"Del informe producido por la Dirección de Personal de la Armada Argentina ... se desprende que el actor, en su carácter de Ex Cabo Segundo, fue destinado durante el conflicto bélico del Atlántico Sur en 1982, a la LANCHA RAPIDA A.R.A. 'INTREPIDA' (LRIT), siendo su rol de combate en dicha unidad el de 'Radarista'."
"…quedó demostrado que, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, el actor se desempeñó en la LANCHA RAPIDA A.R.A. 'INTREPIDA' (LRIT), en la Zona del Canal de Beagle, efectuando tareas de vigilancia y defensa de la Isla Grande de Tierra del Fuego, con todo lo que ello implicaba en un estado de guerra, dado que realizaba tareas de Apoyo Operativo, cumpliendo -de tal modo
- tareas de logística, con el consiguiente peligro de ataque inminente a las bases, convirtiéndose así en un eslabón fundamental de la cadena de combate..."
"En consecuencia, considero que aquel se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica cuyo otorgamiento persigue; máxime cuando la prestación que pretende, fue otorgada a ‘civiles’ que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982..."
- No hubo voto en disidencia registrado en la sentencia analizada.
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