SOSA ELSA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, pago de retroactivos y la actualización de la PBU con declaración de inconstitucionalidad de diversos topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 27/5/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores a dos años y diferió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización final de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
SOSA ELSA DORA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago del retroactivo; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad sobre topes legales y del art. 2 de la ley 27.426; otras impugnaciones normativas; reserva del caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme lo dispuesto en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo), se difirió la resolución sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución (aplicando el índice y metodología del considerando II), se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances indicados), se declararon abstractos o diferidos otros planteos de inconstitucionalidad (art. 25 y topes) y se rechazó el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426; se ordenó pagar a favor de la actora las diferencias resultantes desde el 27/5/2023, con intereses hasta el efectivo pago; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/ citas más relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
(Disidencias: no se registran votos en minoría en la parte resolutiva; los considerandos consignan variaciones de criterio sobre índices anteriores, pero la decisión manda diferir y aplicar la metodología indicada en el considerando II.)
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