SABATHIE DELICIA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por pensión por fallecimiento solicitó reconocimiento de beneficio como aportante irregular con derecho; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado reconociendo el derecho al beneficio y mantuvo la imposición de costas a la vencida, determinando además honorarios del 30% en la alzada para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
SABATHIE DELICIA ESTER (actora, promovente de la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante (beneficio previsional) en carácter de aportante irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Además, determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, y condenó en las costas de la Alzada a la parte vencida (ANSeS), conforme al art. 68 del CPCCN y lo señalado por la CSJN en in re “Morales, Blanca Azucena…”.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"VI En relación con el agravio por parte de la demandada respecto de los honorarios, el mismo no guarda relación con lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece como acuerdo de la Cámara.
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