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CHAZARRETA SEVERIANA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamaron el reconocimiento de una pensión por fallecimiento por aportes del causante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al beneficio, ordenando su otorgamiento en 30 días y confirmando la imposición de costas a la demandada en la instancia de grado.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Pinto angela Costas Plazo 30 dias Seguridad social Admisibilidad de apelacion

Actor: CHAZARRETA SEVERIANA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento (beneficio previsional) por la condición de aportante irregular con derecho del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se dispuso que no haya costas en la alzada por no mediar réplica del memorial. La sentencia de grado había hecho lugar a la demanda y ordenado a ANSES que otorgue el beneficio en el término de 30 días, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, teniendo en cuenta el fallecimiento del causante ocurrido a los 54 años de edad, con 24 años, 01 meses y 15 días de tareas con aportes -conforme el cómputo ilustrativo efectuado por ANSeS-, lo encuadró como aportante irregular con derecho, hizo lugar a la demanda incoada y ordenó al organismo que en el término de 30 otorgue el beneficio pretendido. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para el momento que se practique la liquidación definitiva." "Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo 'Pinto, Ángela' la Corte Suprema ha finalmente resuelto 'las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo' (consid. 3º y 4º del fallo 'Pinto, Ángela Amanda', sent. del 6 de abril de 2010)." "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 54 años, 05 meses y 18 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 36 años, 05 meses y 18 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 11 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 24 años, 01 meses y 15 días de aportes dependientes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado." Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión que prevalece es la acordada y transcripta.

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