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LUCERO ROSAURA SOLEDAD c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora el reconocimiento de una pensión por fallecimiento del causante con 13 años, 05 meses y 26 días de aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por entender acreditado el requisito del 50% de años de servicio y la condición de aportante irregular con derecho, y confirmó además la regulación de costas y honorarios.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 50% anos de servicio Costas Honorarios Seguridad social Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

LUCERO ROSAURA SOLEDAD (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (órgano demandado).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante (beneficio previsional) por haber acreditado aportes que configuren aportante irregular con derecho en los términos del art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se dispuso que no haya costas en la alzada atento a no mediar réplica del memorial. Asimismo, se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida en la instancia de grado y la regulación de honorarios fijada en 10 UMAS a favor de la letrada de la parte actora (más IVA si correspondiera). La accionada deberá cumplir el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, teniendo en cuenta el fallecimiento del causante ocurrido a los 48 años de edad, con 13 años, 05 meses y 26 días de tareas con aportes -conforme el cómputo ilustrativo efectuado por ANSeS-, lo encuadró como aportante irregular con derecho, hizo lugar a la demanda incoada y ordenó al organismo que en el término de 30 días emita nueva resolución, otorgando el beneficio pretendido." "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 48 años, 02 meses y 21 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 30 años, 02 meses y 21 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 9 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 13 años, 05 meses y 26 días de aportes tanto dependientes como monotributista, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." "Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad. Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Sobre costas y honorarios (textos transcritos): "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado." "Que, por cuanto el importe fijado no resulta excesivo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos y el resultado obtenido (conf. Art. 16, 19 y conc. de la ley 27423) por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión corresponde al acuerdo mayoritario de la Cámara.

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