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CESPEDEZ JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes y retroactivos por ley 24.241. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y ordenó el pago de diferencias desde el 29/5/2022 con intereses; admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 y rechazó varios planteos de inconstitucionalidad.

Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Movilidad previsional Recalculo de haberes Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 163/2020-495/2020-692/2020-899/2020 Intereses


¿Quién es el actor?

Cespedez Jacinto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación (ley 24.241), recalculo de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos y decretos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades conforme los criterios fijados en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción según art. 82 L.18.037; se diferenció para ejecución la actualización de la PBU conforme la metodología del considerando II; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad (art.2 Ley 27.426, Ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, entre otros); y se ordenó pagar al actor las diferencias devengadas desde el 29/5/2022 con sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; ... se deberá observar que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (Considerando II). 2) "Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." (Considerando III). 3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." (Considerando IX).
- No hubo votos en disidencia expresados en el texto; lo resuelto es el que figura en la parte resolutiva final.

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