ROMANINI RUBEN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos por recalculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades (con pago desde el 6/6/2024), diferir para ejecución varios planteos sobre PBU, topes y leyes recientes, y condenó a ANSeS al pago sin merma y al pago de costas.
¿Quién es el actor?
ROMANINI RUBEN LUIS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y Dto. 274/24, entre otras); reclamos de movilidad y metodología de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y pagar al actor las diferencias resultantes más intereses desde la fecha de pasividad (6/6/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad en esta instancia y se diferieron para la etapa de ejecución los planteos relativos a la actualización de la PBU, a los topes y a la ley 27.609/Dto.274/24. Se impusieron las costas a la demandada y se fijó que los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre (a cargo de ANSeS acreditarlo). La excepción de prescripción fue desestimada en los términos del art. 82 L.18.037 (según los alcances expuestos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la metodología de la PBU y criterio a aplicar: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006,... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
2) Sobre calculo de servicios autónomos y criterio jurisprudencial: "Que en cuanto a los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario de aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado... De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c)."
3) Sobre la prohibición de rebajas en retroactivos: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No se registra voto discordante en el dispositivo final; la resolución es de la Jueza Federal subrogante Alicia I. Braghini (decisión mayoritaria y dispositiva).
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