LANDRIEL FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado la actualización de su haber previsional y la restitución de diferencias conforme la ley 24.241, impugnando topes y fórmulas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días conforme pautas doctrinarias y de la CSJN.
¿Quién es el actor?
LANDRIEL FLORENCIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber previsional y pago de diferencias retroactivas conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, fórmulas de movilidad, impuesto a las ganancias, decretos) y petición de actualización de PBU, PC y PAP. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, en forma parcial, a la demanda de LANDRIEL FLORENCIO. Se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme las pautas fijadas en la sentencia y abonar el retroactivo correspondiente dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (texto transcripto de la sentencia, párrafos más relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"El test de razonabilidad se efectuará a la luz de lo resuelto por el más Alto Tribunal en los fallos 'Actis Caporale' (Fallo: 323.4216), 'Del Azar Suaya' (Fallo: 320:2039), 'Argento, Federico Ernesto' (Fallo 336:27), entre otros."
Además la sentencia resuelve: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio interlocutorio analizado.
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