GONZALEZ HECTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste del haber previsional (Ley 24.241) y declaró inconstitucionales normas vinculadas a movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme a la metodología fijada en la sentencia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ HECTOR MIGUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9541107-0) conforme ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones relativas a movilidad, topes y actualización de remuneraciones; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se tuvo por acreditada en parte la pretensión de la actora y, simultáneamente, se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por la ANSES (art. 82 ley 18.037). Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Votos o disidencias relevantes: no se registran votos múltiples; el decisorio es de un juez de primera instancia y la parte dispositiva es la resolución definitiva consignada arriba.
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