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CONTRERAS HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo —concedió la defensa de prescripción en parte— y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Metodologia de calculo (merma cuantificada/hirs) Ley 27.609 Anses Prestaciones previsionales Intereses Costas.

Actor: CONTRERAS HUMBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio jubilatorio (cálculo del haber inicial y diferencias de haberes) conforme la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y topes, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de CONTRERAS HUMBERTO. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron costas en orden causado y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." Adicionalmente, el juzgador rechazó peticiones sobre la aplicación de determinados índices (remitió a la legislación vigente, en particular ley 27.609 para actualizar remuneraciones), entendió que no quedó acreditado que el actor hubiese superado el tiempo de servicios respecto del tope del art. 24 de la ley 24.241 (por lo que la cuestión quedó abstracta), y sostuvo que las leyes de emergencia y las normas impugnadas no configuran por sí mismas una violación manifiesta de derechos constitucionales ni producen confiscatoriedad probada en este caso. No hubo votos en disidencia consignados.

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