LOCKETT RODOLFO ISMAEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA ARA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Defensa por reconocimiento de subsidio extraordinario (ley 22.674), pensión (ley 24.310) e indemnizaciones previstas en la ley 19.101. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso de apelación, revocó el reconocimiento de intereses sobre el subsidio 22.674, declaró la nulidad parcial del reconocimiento de la indemnización art. 76 inc. 3 Ley 19.101 desde el 14/6/1982 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Ismael Lockett (Suboficial Principal RE, Armada Argentina).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de subsidio extraordinario por ley 22.674 (retroactividad e intereses), reconocimiento de indemnización conforme art. 76 inc. 3 y/o art. 78 inc. 3 de la ley 19.101 con efecto desde el 14/6/1982, y reconocimiento de sumas retroactivas de pensión (ley 24.310).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara declaró admisible el recurso, lo hizo parcialmente lugar, revocó parcialmente la sentencia de grado rechazando los intereses aplicados al subsidio extraordinario (ley 22.674), declaró la nulidad parcial de la sentencia respecto del otorgamiento de la indemnización prevista por el art. 76, inc. 3 de la ley 19.101 a partir del 14/6/1982 y rechazó el beneficio solicitado en relación con el art. 78, inc. 3 Ley 19.101; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije para la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "En cuanto a los intereses, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses."
2) "Así las cosas, en la medida que el artículo 76, inc. 3 de la ley 19.101 tiene tres apartados que comprenden distintas situaciones jurídicas, su indeterminación al momento de resolver conlleva, tal como sostiene el fiscal, que su cumplimiento devendría imposible."
3) "Por lo cual lo resuelto por el magistrado resulta, además, extra petita y en razón todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 253 del CPCCN, corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia y en consecuencia revocar lo dispuesto en el punto 1) b) de la parte dispositiva de la sentencia en cuanto al otorgamiento de la indemnización prevista por el art. 76, inc. 3 de la ley 19.101 a partir del 14 de junio de 1982 y rechazar su pretensión articulada al demandar (beneficios previstos en el art. 78, inc. 3 de la ley 19.101)."
- Disidencia: el Dr. Juan Fantini Albarenque expresó disidencia parcial respecto del rechazo de intereses sobre el subsidio 22.674, sosteniendo que "corresponde que al capital determinado ... se adicionen intereses al 2/4/1982 en virtud de la retroactividad consagrada en el artículo 5° de dicha ley" y proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia en ese punto; dicha posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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