DIAZ FELIX ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales por jubilación bajo la ley 24.241 y reclamo de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar diferencias desde el 20/9/2022, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores y diferió varios pronunciamientos constitucionales y de actualización para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Díaz Félix Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y del art. 2 de la ley 27.426 y demás planteos vinculados a la metodología de cálculo del haber y su movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se difirió la cuestión de actualización de la PBU y de la inconstitucionalidad de determinados topes para la ejecución o momento procesal oportuno; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 20/9/2022 con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. La decisión coincide con lo dispuesto en los considerandos y en la parte resolutiva transcrita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, es decir, la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' ... Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas..."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
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