ANCONETANI SUSANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial, actualizaciones y retroactividades, y dispuso el pago de las diferencias desde el 30/10/2020, rechazando la mayoría de las impugnaciones a la constitucionalidad de las normas.
¿Quién es el actor?
Anconetani Susana Inés (actora, jubilada por ley 24.241).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y pedidos de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (leyes y decretos referidos a movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y pagar a favor del actor las diferencias resultantes desde la fecha de ingreso a la pasividad (30/10/2020) con sus intereses; se rechazaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad y se diferieron otros planteos para ejecución o momento procesal oportuno; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS-... s/reajustes por movilidad' sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias relevantes: No se identifican votos en disidencia en el texto; la resolución final es congruente con los considerandos mayoritarios y constituye la decisión del tribunal.
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