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RODRIGUEZ URQUIETA DAYSY ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción limitada desde el 20/9/2022, diferió la actualización de la PBU para ejecución y rechazó o dejó sin resolución definitiva varias declaraciones de inconstitucionalidad planteadas.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion basica universal Recalculo de haber inicial Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 24.241 Ley 27.426 Ejecucion de sentencia Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ URQUIETA DAYSY ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de las diferencias retroactivas; además planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos y topes (arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 2 ley 27.426; art. 9 ley 24.463, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con efectos respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo), se diferió la determinación de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme a la metodología señalada en el considerando II, se desestimó el planteo respecto del art. 24 de la ley 24.241 en los términos indicados, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, se declararon abstractos o se difirieron para momento oportuno otros planteos de inconstitucionalidad, y se ordenó pagar las diferencias devengadas desde el 20/9/2022 más intereses conforme lo pautado en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; ... dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (Considerando II). "Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..." (Considerando II, método de cálculo y criterio del 15%). "Que, respecto de los años de servicios en relación de dependencia, corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94 ... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." (Considerando III). "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VII). "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (Considerando XIII).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal de primera instancia.

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