VERON CESAR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de retroactivos de su retiro por invalidez bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, admitió la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores a dos años al reclamo administrativo y difirió varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
VERON CESAR RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial del retiro por invalidez obtenido bajo la ley 24.241, y pago de los retroactivos correspondientes; además, se plantearon inconstitucionalidades de topes y de diversas leyes (art. 2 ley 27.426, 27.541, ley 27.609 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del beneficio de retiro por invalidez del actor, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 respecto de periodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirieron para instancia opportuna varios planteos de inconstitucionalidad (incluida la ley 27.609 y los topes) y se ordenó el pago de las diferencias desde el 10/5/2022 con intereses, autorizando la deducción de sumas pagadas conforme al decreto 764/06. Los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, y las costas se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado."
2) "En atención al planteo de la parte actora respecto al recálculo del haber inicial de conformidad con las pautas dispuestas en el fallo 'Elliff', en primer término, cabe aclarar que dicho precedente fue dictado por el Máximo Tribunal en agosto de 2009 a raíz de la falta de actualización de las remuneraciones con posterioridad al 31 de marzo de 1991 ... Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
4) Sobre topes e inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado de primera instancia y la parte resolutiva final establece las medidas arriba indicadas.
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