PEZZELLA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de doctrina constitucional y corrección de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo (y a la defensa de prescripción), ordenó recalcular el haber conforme a las pautas fijadas y pagar los retroactivos íntegramente dentro de 120 días, y diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Pezzella Josefina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de criterios de actualización y por inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; pedido de reparación por la falta de movilidad/actualización del beneficio. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se estableció que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna y se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas (fallo de la Sala I ... Colao ... 11-08-2022, fallo de la Sala II ... Berardi ... 07-03-2023 y fallo de la Sala III ... Sadofschi ... 21-10-2021) más allá de mi criterio en contrario ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 hasta la fecha de adquisición del beneficio, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III ... 'Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios')."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente a la demanda interpuesta, ... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante única que firma la sentencia.
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