QUISPE DOLORES LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su pensión derivada conforme la ley 24.241 por diferencias de haberes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar retroactivos según la metodología del fallo y plazos indicados, y diferirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
QUISPE DOLORES LUCIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada Nº 14-5-9524048-0; jubilación del causante Nº 15-0-6013972-0-6 con fecha de adquisición 16/05/2013) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes; pedido de reconocimiento de prestaciones accesorias (PBU, PC, PAP) y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la pretensión de reajuste; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la resolución):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Metodología de cálculo aplicada (transcripción): "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
Respecto de inconstitucionalidad de normas y topes: "Difiero los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Res. SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
Sobre las consecuencias del haber recalculado y límites legales: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de única firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: