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RODRIGUEZ RAMON TEOFILO Y OTROS c/ EST NAC MIN DEF EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex conscriptos reclamaron prestaciones por incapacidades vinculadas a su participación en la Guerra del Atlántico Sur (leyes 22.674, 24.310 y art. 76 ap. 3º c) de la ley 19.101). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar intereses retroactivos de la indemnización (desde el 14-06-1982), a liquidar y abonar la pensión de la ley 24.310 y el subsidio de la ley 22.674, con sus respectivos intereses y costas.

Veteranos malvinas Ley 22.674 Ley 24.310 Ley 19.101 art.76 ap.3 c) Subsidio extraordinario Pension graciable Intereses retroactivos Liquidacion Prescripcion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Ramón Teófilo Rodríguez; Antonio María González; Antonio De Araujo (ex soldados conscriptos, veteranos de la Guerra de Malvinas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Se solicita el dictado/ejecución de actos administrativos y el reconocimiento y pago de beneficios previstos por la ley 22.674 (subsidio extraordinario retroactivo), la ley 24.310 (pensión graciable vitalicia) y la indemnización prevista en art. 76, ap. 3º, inc. c) de la ley 19.101, por incapacidades reconocidas en sede administrativa vinculadas con actos de servicio durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur; además, intereses por mora y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados. Se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Armada a: 1) abonar dentro de los 90 días de firmeza los intereses devengados por la indemnización del art. 76 ap. 3º inc. c) de la ley 19.101 desde el 14-06-1982 hasta la fecha en que percibieron ese beneficio; 2) liquidar y abonar, luego de 90 días de firmeza, la pensión instituida por la ley 24.310 desde los cinco años previos a la fecha de promoción de su solicitud administrativa; 3) otorgar y abonar el subsidio de la ley 22.674 calculado sobre el haber de Teniente General (o equivalente) con intereses desde el 02-04-1982 hasta su efectivo pago; 4) imponer las costas a la demandada; y 5) regular honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 15% del importe de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…corresponde admitir la pretensión esgrimida por los actores y, en consecuencia, ordenar a la accionada el pago de los intereses retroactivos correspondientes a la indemnización prevista por art. 76, inc. 3°, ap. c), de la ley 19.101, desde el 14-06-1982, fecha de finalización del hecho generador, y hasta la fecha del efectivo pago." "…corresponde otorgarles tanto el subsidio establecido en la ley 22.674, como la pensión graciable vitalicia a la que se refiere el art. 1º de la ley 24.310, en la medida que no se encontraren percibiendo otro beneficio en las condiciones de incompatibilidad a que se refiere esta última norma en su art. 2 (por su carácter de ex combatiente y con motivo de su incapacidad)." "…la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4°, debe determinarse retroactivamente al 14 de junio de 1.982 (cfr. art. 90 ley 19.101) fecha de baja y finalización del hecho generador en el que tuvieron participación los reclamantes… Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces hasta su efectivo pago." (cita jurisprudencial incorporada al análisis) "…corresponde ordenar que sea liquidado a los actores este beneficio, junto con los intereses correspondientes devengados desde el 02-04-1982, hasta la fecha en que el subsidio les sea efectivamente abonado, todo ello calculado con arreglo al haber vigente a la fecha de liquidación para el grado de Teniente General, o su equivalente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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