VEGA MABEL RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional inicial. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y pagar el haber inicial conforme a las pautas y criterios detallados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Mabel Raquel Vega.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional inicial (PBU, PC, PAP), y se solicita recálculo, liquidación y pago de las diferencias que surjan del haber previsional, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado, y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la"
2) "En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación –en un fallo de aplicación al caso aún cuando se trate de regímenes de otorgamiento distintos, toda vez que se observe el desfasaje precedentemente descripto
- sostuvo en relación a las categorías consideradas que “… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional…” (cfr. C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274); y sobre el límite de tiempo estipulado estableció la siguiente modificación “… son procedentes los agravios que el actor dirige contra el referido límite de quince años, pues de tal modo se períodos anteriores durante los cuales aportó a categorías superiores y se obtiene un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado, por lo que corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados, solución que se adecua a las previsiones de la ley 18.038… (C.S.J.N; Makler, Simón c. Anses s. Inconstitucionalidad ley 24.463”, sentencia del 20 de mayo de 2003, considerando 3°)."
3) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
- Disidencias: no registra voto en disidencia en el texto aportado; la sentencia es dictada por la jueza firmante.
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