FERNANDEZ MERCEDES DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo recalcular y pagar diferencias del haber jubilatorio por aplicación de índices de actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó recalcular el haber inicial aplicando la movilidad normativa pertinente y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
MERCEDES DEL VALLE FERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, que se recalcule y liquide el haber previsional (PBU, P.C. y P.A.P.) y se paguen las diferencias correspondientes, con intereses y costas. Se impugna el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P., se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que, en 120 días de recibida la causa o notificada la sentencia, practique la liquidación ordenada y, en caso de diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios correspondientes. Se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal –en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff' hasta tanto el Congreso sancionara una ley con un indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión-, habida cuenta que tal pronunciamiento fue fundado en que los índices de actualización a considerar habían sido establecidos por un órgano que no resultaba ser competente... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación..."
3) "En ese sentido, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto al punto al establecer que '… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687)."
4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución adoptada es la que figura en la parte dispositiva.
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