BANDA ALFREDO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de su retiro por invalidez, además de declarar la inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular y reajustar el haber inicial y las retroactividades, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, rechazó varias declaraciones de inconstitucionalidad y ordenó el pago de las diferencias desde el 04-07-2020 con sus intereses.
¿Quién es el actor?
Banda, Alfredo Armando.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial del beneficio de retiro por invalidez obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos por reajustes, y planteos de inconstitucionalidad sobre topes, el art. 2 de la ley 27.426, la ley 27.541 y varios decretos, así como la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular y reajustar el haber inicial del beneficio por retiro por invalidez, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se rechazaron y/o desestimaron distintos planteos de inconstitucionalidad (entre ellos el art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se difirieron otros planteos de inconstitucionalidad (topes, ley 27.609 y Dto. 274/24) para la etapa de ejecución; y se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 04-07-2020 con los intereses correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución final es la que aquí se expone y prevalece.
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