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CAMPILLAY DANIEL MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación obtenida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes desde la fecha de ingreso a la pasividad (01.07.2024) y dispuso el pago de las diferencias con intereses, difiriendo para ejecución ciertos aspectos sobre la PBU y la regulación de topes.

Campillay Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Retroactivos Intereses Prescripcion art. 82 l.18.037 Villanustre Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Campillay Daniel Marcos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad sobre diversos artículos y topes legales aplicables al cálculo previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a lo dispuesto en los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 01.07.2024 con sus intereses; se rechazaron o declararon abstractos/diferidos distintos planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción no prosperó en los términos del art. 82 L. 18.037 (cfr. parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal Subrogante en primera instancia.

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