VERA TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales y la actualización de la PBU, además de cuestionar topes y normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 22/3/2022 con intereses, rechazó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vera Tomás (parte actora; titular del beneficio previsional).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado bajo la ley 24.241, pago de retroactivos/reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas de movilidad (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes de la parte actora según lo dispuesto en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037); se diferenció la actualización de la PBU para la ejecución conforme índice y metodología del considerando II; se desestimaron o declararon abstractos diversos planteos de inconstitucionalidad (art. 24, art. 25 L.24.241 y otros) y se rechazaron los cuestionamientos contra la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; y se ordenó pagar a favor de la actora las diferencias resultantes desde el 22/3/2022 con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales tomadas del fallo):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006...".
2) "Ello así, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ...".
3) "Con respecto a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas... corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón'... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas...".
4) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
5) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se registran votos en minoría en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la del juez que firma la sentencia.
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