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AYALA RAMON ALCIBIADES c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el Retiro Transitorio por Invalidez por incapacidad del 70% y mayor antigüedad de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el D. 460/99 y ordenó a ANSES que, en 30 días, dicte nueva resolución otorgando el retiro, liquide y abone los retroactivos con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando.

Retiro transitorio por invalidez Anses Decreto 460/99 Inaplicabilidad Prescripcion Retroactivos Intereses bcra Incapacidad 70% Aportes (18 anos) Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Ramón Alcibíades Ayala (DNI 92.782.854), representado por la Dra. María Eugenia Balbuena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez y solicitud de reconocimiento del mismo con liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución de ANSES, se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSES en los términos del considerando, y se ordenó a ANSES a dictar nueva resolución en el plazo de 30 días concediendo el Retiro Transitorio por Invalidez, liquidando y abonando los retroactivos con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "El dictamen médico previsional de fecha 10.12.2024 (fs. 21 de la documental) arribó al siguiente diagnóstico del actor: Incapacidad final del aparato visual 70 % de incapacidad laboral por lo que SI reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.241 para acceder al Retiro por Invalidez."
- "En virtud de lo expuesto, pruebas aportadas por la actora y análisis efectuado, habiendo acreditado más de 18 años de aportes, considero le asiste derecho a obtener el beneficio de retiro por invalidez, declarando para el presente caso traído a mi conocimiento la inaplicabilidad del D. 460/99."
- "En consecuencia, corresponderá que la Anses, en el plazo de treinta (30) días revoque la resolución administrativa impugnada y dicte una nueva resolución administrativa concediendo el beneficio previsional de retiro por invalidez a favor del actor, calificándolo como aportante irregular con derecho. Asimismo, en igual plazo deberá liquidar y pagar el retroactivo devengado a su favor conforme el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Sobre prescripción e intereses: "Considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037) y en los términos previstos por el artículo 49, los haberes devengados deberán liquidarse a partir de la fecha en que se declaró la incapacidad, véase dictamen médico de fecha 10.12.2024." y "En relación a los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
- No se registran votos en disidencia en la resolución analizada.

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