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SIBANIK NORA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio, diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

SIBANIK NORA ADRIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se estableció que las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los porcentajes máximos de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal cual aparecen en la sentencia): 1) “En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio…” 3) “La impugnación del artículo 3 de la ley 27.426 y del artículo 4 de la ley 27.609 es desestimada, pues se aplica para las prestaciones con altas posteriores a la de la actora, no aplicables a su beneficio.” 4) “La impugnación de la Resolución Anses N°56/2018… deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora.” 5) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis y la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.

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