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TOLOSA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles y difirió para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.

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¿Quién es el actor?

TOLOSA MARIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), inclusión de sumas percibidas como no remunerativas en la base de cálculo, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y normas conexas). Se solicitó asimismo que ANSeS no aplique retenciones por impuesto a las ganancias sobre la prestación y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, sin exceder los topes legales y con costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." (Se aclara que las inconstitucionalidades planteadas fueron diferidas para la etapa de ejecución y que los topes sólo se controlarán para evitar merma confiscatoria superior al 15%, conforme doctrina de la CSJN.)

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