SILVA MANUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias en los plazos fijados, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVA MANUEL ALBERTO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y cálculo del haber; condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a favor de la actora (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios (Art. 1255 CCyCN, 15% del importe del crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre el tope de la Prestación Compensatoria (art. 26 Ley 24.241): "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
Sobre la aplicación práctica y plazos: "ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado; la decisión indica haber considerado y aplicado precedentes de la CSJN y de las Salas del Fuero según los considerandos.
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