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DENUNCIADO: ASCENSORES KRONE S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI

La AFIP-DGI denunció a A. K. y sus responsables por supuesta evasión tributaria mediante facturación apócrifa por montos inferiores a los nuevos umbrales legales. El Juzgado Penal Económico n.º 6 sobreseyó totalmente a los imputados aplicando retroactivamente la ley 27.799 por ser más benigna y constató que los montos denunciados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AFIP, DGI (denunciante: Dra. María Eugenia Fanelli, Jefa Sección Penal Tributario, División Jurídica Dirección Regional Centro II de la DGI-AFIP/ARCA). Demandado: A. K. (contribuyente, CUIT ) y sus responsables J. M. P. (CUIT ) y A. L. P. (CUIT ) . Objeto: Investigación por supuesta evasión tributaria agravada (Ley 27.430) mediante utilización de facturación apócrifa por montos consignados: IVA 2019 $1.583.524,05; Ganancias 2017 $1.693.335 y 2018 $2.091.031,74; Salidas No Documentadas 2017 $1.860.562,55 y 2018 $2.664.780,58. Decisión: Se sobreseyó en forma total a A. K. y a J. M. P. y A. L. P. por considerarse los hechos atípicos por aplicación retroactiva de la ley 27.799 (arts. 213 inc. d), 336 inc. 3° del CPPN). Se remitió copia digital a DGI-ARCA y se declaró sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "El texto del Art. 1° del referido Régimen Penal Tributario consideraba que se configuraba el delito de evasión tributaria simple cuando el monto evadido superase la suma de $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual. Del mismo modo, en el Art. 2, inc. d), del mismo cuerpo legal se prevé la agravante por el uso de documentos comerciales apócrifos, con una condición objetiva de punibilidad cuantitativa de idéntico monto al referido en el Art. 1º. La ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 02/01/2026, sustituyó aquellos montos fijados como condición objetiva de punibilidad, aumentándolos a la suma de $100.000.000 en ambos casos (Arts. 1 y 2, inc. d, de la ley 27.430)..." "Que, llegado a este punto corresponde evaluar los efectos de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, regulado por el art. 2 del Código Penal... En ese sentido entonces, corresponde señalar que, con fecha 26/12/2025 se sancionó la Ley N° 27.799... con la cual se modificaron aspectos del Régimen Penal Tributario... aquel monto previsto por el inciso d) del art. 2° de la ley 27.430 de $ 1.500.000, fue elevado, al monto de $ 100.000.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley N° 27.799..." "En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 4 de Ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es unipersonal del juez de primera instancia conforme al expediente.

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