Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: R.P.A.D. S.R.L., - Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denunciaron a R.P.A.D. S.R.L. y a Daniel García Coronel por apropiación indebida de aportes por $5.573.156,37 entre 10/2016 y 9/2018. La Cámara Oral Penal Económico 3 sobreseyó totalmente a los imputados por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 CP) y declaró que no se afectó su honor, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: División Penal de la Subdirección General Técnico Jurídica de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP (denuncia formulada 27/10/2021).
Demandado: R.P.A.D S.R.L. (CUIT 30-71233512-9) y su representante/administrador Daniel GARCIA CORONEL.
Objeto: Infracción al Régimen Penal Tributario por apropiación indebida de aportes de la Seguridad Social y Obra Social por un total de $5.573.156,37, respecto de los períodos fiscales 10/2016 a 9/2018; los hechos fueron calificados en los artículos 9 y 7 de la ley 24.769 (t.o. por ley 27.430) según el periodo.
Decisión: Se sobreseyó totalmente a R.P.A.D S.R.L. y a Daniel GARCIA CORONEL respecto de los hechos imputados y se declaró que la formación de las actuaciones no afectó su buen nombre y honor; se resolvió sin costas. (art. 336 inc. 3° y 361 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde declarar extinguida la acción penal por aplicación de ley penal más benigna, con relación al hecho por el que fueron elevados a juicio a Daniel GARCIA CORONEL y R.P.A.D S.R.L y sobreseer a los nombrados (arts. 2 C.P. y 336, inc. 3º, 339, inc. 2º, y 361 C.P.P.N); todo por los argumentos que aquí se tienen por reproducidos y se tienen por parte de la presente."
"IV.
- Situaciones similares a las que aquí se presentan se han sucedido con anterioridad y al respecto la CSJN tiene determinado que los procesos deben resolverse según las circunstancias que se presentan, por lo que se debe evaluar si las modificaciones legislativas sancionadas importan una desincriminación de las conductas traídas a juicio, por efectos de la benignidad normativa garantizada en materia penal (art. 2 del CP, art. 18 CN, art. 9 CADH y art. 15 PIDCyP, C.S.J.N. 'Palero Jorge Carlos s/recurso de casación, 23/10/2007 (Fallos 330:4544)')."
"V.
- Que, ante ello, verificado que en las conductas que se atribuyen
- apartado I
- no alcanzan las exigencias establecidas por ley 27.799
- apartado II-, corresponde el sobreseimiento por aplicación del art. 2 del CP, art. 18 CN, art. 9 CADH y art. 15 PIDCyP y según los arts. 336 inc. 3 y 361 del CPPN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión de sobreseimiento surge por mayoría del Tribunal Oral Penal Económico 3 (firmado por el Juez de Cámara Jorge Alejandro Zabala).
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