IMPUTADO: LACKYS S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI
La AFIP/DGI denunció a L. S.R.L. y a M.J.L.A. por presunta evasión agravada por $1.718.813,27 (Impuesto a las Ganancias, ejercicio 2018). El Juzgado Penal Económico N°6 sobreseyó totalmente a los imputados por atipicidad, aplicando la retroactividad de la ley penal más benigna (Ley 27.799) y ordenó remitir copia del pronunciamiento a la DGI-ARCA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AFIP DGI (denunciante).
Demandado: L. S.R.L. (persona jurídica) y M. J. L. A. (persona física).
Objeto: Investigación penal por presunta evasión agravada prevista en los artículos 1° y 2° inciso d) de la Ley 27.430, por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018 por la suma de $1.718.813,27.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se SOBRESEYÓ EN FORMA TOTAL a L. S.R.L. y a M. J. L. A. por considerarse el hecho atípico, en aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799). Se remitió copia digital del pronunciamiento a la DGI-ARCA y se ordenó sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"En lo que aquí interesa, el monto de $ 1.500.000 previsto en el inciso d) del artículo 2° del mencionado régimen -en el cual se enmarcó legalmente el hecho materia de investigación
- fue elevado a la suma de $ 100.000.000 (Pesos Cien Millones), (cfr. al respecto art.4° de la Ley 27.799).... En este contexto, se advierte que por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, los hechos investigados en el presente legajo actualmente no constituyen delito, habida cuenta de que los montos exigidos por la nueva ley hoy vigente superan ampliamente aquellos vinculados a los hechos que fueron objeto de pesquisa..."
"Que, llegado a este punto corresponde evaluar los efectos de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, regulado por el art. 2 del Código Penal, mediante el cual se establece que: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna (…) En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho'."
"Por lo expuesto y de conformidad con lo solicitado por la fiscalía interviniente, RESUELVO: I
- SOBRESEER EN FORMA TOTAL ... por considerarlo atípico (art. 213, inc. d), art. 336, inc. 3°) del C.P.P.N.)..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: