DENUNCIADO: V... S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Denunciada una evasión tributaria por percepciones de IVA y Ganancias, el juez ordenó devolver la presentación de un funcionario del MPF por falta de legitimación y decretó el sobreseimiento de V... SRL y O. E. M. por aplicación de la ley penal más benigna. El tribunal concluyó que los montos imputados ($8.592.520,05 en Ganancias+SND y $2.309.172,60 de IVA) son inferiores al nuevo umbral de punibilidad ($100.000.000) y, por ello, los hechos no constituyen delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda / promueve): La denuncia fue formulada por el organismo recaudador nacional (Administración Federal u organismo recaudador) que inició la investigación por presunta evasión tributaria. Además hubo una presentación por parte de un funcionario que se identificó como "auxiliar fiscal".
- Demandado (quién es investigado): V... SRL (CUIT ...) y O. E. M.
- Objeto de la demanda: Se imputó la comisión del delito de evasión tributaria agravada por, entre otros, la supuesta evasión del IVA ($2.309.172,60), del Impuesto a las Ganancias ($3.935.688,64) y $4.656.831 en concepto de "Salidas No Documentadas" correspondientes al ejercicio 2021.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se devolvió la presentación del funcionario del MPF que actuó como supuesto auxiliar fiscal por falta de legitimación procesal conforme a la Resolución 1034/2025 del MJ y normas aplicables, y se decretó el sobreseimiento de oficio de V... SRL y de O. E. M. porque los hechos enjuiciados "no constituyen delito por la aplicación de la ley penal más benigna"; se hizo expresa mención de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de los sobreseídos. Se impusieron costas en el orden causado y se ordenaron diligencias administrativas (devolución de documentos, remisión de actuaciones internas y archivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"4. Que, mediante la Resolución 1034/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación, se prorrogó la plena entrada en vigor del CPPF en esta jurisdicción hasta el 20 de abril de 2026. En consecuencia, a la fecha, las disposiciones que otorgan legitimación y facultades de delegadas a los auxiliares fiscales no se encuentran vigentes en este fuero de lo que se deriva que el funcionario presentante carece de personería procesal para actuar ante la jurisdicción, lo que torna a su petición en un acto jurídicamente inexistente para este proceso. Por ello, corresponde disponer su devolución inmediata sin más trámite y sin que sea agregada a las actuaciones, debiendo el Tribunal pronunciarse de oficio sobre la situación de la causa ante el cambio normativo sustancial."
"5. Que el 2 de enero de 2026 entró en vigor la Ley 27799, que sustituyó los umbrales de punibilidad del Régimen Penal Tributario, fijando el monto para el tipo básico en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)."
"6. Que el principio de ley penal más benigna (art. 2, Cód. Penal) obliga a aplicar retroactivamente el nuevo umbral, tal como ha ratificado la CSJN en los precedentes 'Palero' y 'Vidal', descartando que se trate de una mera actualización monetaria."
"7. Que, a efectos del cálculo del monto evadido, se adopta el criterio de que las Salidas No Documentadas (SND) no constituyen un gravamen autónomo, sino que se integran funcionalmente en el Impuesto a las Ganancias, conforme la doctrina de la CSJN fijada en 'Sicopro S.R.L.'. Realizando el cómputo para el ejercicio 2021, la suma total (Ganancias + SND) asciende a $8.592.520,05, mientras que el IVA totaliza $2.309.172,60. Ambos montos resultan manifiestamente inferiores al umbral de punibilidad de $100.000.000 vigente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento final.
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