DENUNCIADO: A. S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DGI
Causó instrucción penal por supuesta evasión tributaria contra A. SRL y sus socios por distintos ejercicios; se imputaban montos inferiores a $100.000.000. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento porque, conforme a la ley 27799 y el principio de ley penal más benigna, los importes denunciados son manifiestamente inferiores al nuevo umbral de punibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía instructora del Ministerio Público Fiscal (actuante en la investigación penal).
Demandado: A. SRL (CUIT...) y los socios gerentes H. E. D. (DNI...), A. H. D. (DNI...), J. P. D. (DNI...) y S. I. Y. (DNI...).
Objeto: Investigación por presunta comisión del delito de evasión tributaria (Ley 24.769 / Régimen Penal Tributario y art. 279 de la ley 27.430) por diversas omisiones en IVA e Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2016-2020, por montos detallados en el considerando primero (p. ej. $1.667.017,87; $5.666.977,92; $6.044.223,78; $14.729.279,57; $16.271.749,60; y demás importes por impuesto a las ganancias).
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de A. SRL y de H. E. D., A. H. D., J. P. D. y S. I. Y. respecto de los hechos descriptos en el considerando primero, “en virtud de que los mismos no constituyen delito” (arts. 2° CP; 334, 335 y 336, inc. 3°, CPPN; art. 18 CN; art. 9 CADH; art. 15 ap.1 PIDCP). Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y ordenaron las demás diligencias administrativas (protocolización, registro, notificación, devolución de actuaciones y archivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico artículo 1 y el del supuesto previsto en el artículo 2, inciso d), a la suma de pesos cien millones ($100.000.000).”
“Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes ‘Palero’ (Fallos 330:4544) y ‘Vidal’ (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado.”
“Se adopta un criterio formal-objetivo, según el cual el ‘tributo’ a fines penales debe comprender todas las obligaciones fiscales reguladas dentro de un mismo régimen legal. En consecuencia, de las constancias obrantes en la presente causa, se vislumbra que los montos presuntamente evadidos ... resultan manifiestamente inferiores al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente para la figura del tipo básico.”
“Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde dictar el sobreseimiento. ... Proseguir con las actuaciones o disponer un mero archivo ante hechos que han devenido atípicos importaría un formalismo innecesario que vulnera la garantía de defensa en juicio y el derecho a un pronunciamiento rápido (CSJN, ‘Mattei’).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de primera instancia como decisión definitiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: