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DENUNCIADO: C.I.A. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denunció la Agencia de Recaudación y Control Aduanero una posible evasión del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2022 por $13.700.757,36. El Juzgado Penal Económico N°5 sobreseyó totalmente a C.I.A. S.A. por aplicación retroactiva de la ley 27.799 (ley penal más benigna), ordenando notificar a la ARCA y disponiendo sin costas.

Sobreseimiento Ley 27.799 Retroactividad Principio de ley penal mas benigna Delito tributario Impuesto a las ganancias Arca Monto evadido $13.700.757 36 Juzgado penal economico Sin costas


- Actor (quién denuncia/interviene): Dra. M.S.A., Jefa (int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Microcentro de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.); Fiscalía interviniente del Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/investigado: C.I.A. S.A. (C.U.I.T. N° ).
- Objeto de la demanda/investigación: Investigación por la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2022, por la suma de $13.700.757,36.

¿Qué se resolvió?

Se sobresee totalmente a C.I.A. S.A. en la causa CPE 1075/2025 por atipicidad del hecho a la luz de la nueva redacción del artículo 1° del Régimen Penal Tributario introducida por la ley 27.799; se notifique a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se dispone sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo): "En ese marco, con fecha 10 de febrero de 2026, la Fiscalía interviniente calificó el suceso investigado dentro de las previsiones del artículo 1° de la ley N° 27.430 e indicó que: '...corresponde contrastar los hechos traídos a estudio con la reciente entrada en vigor de la Ley N° 27.799, en atención a que sustituye los montos dinerarios previstos en el Régimen Penal Tributario...se proceda al archivo de la presente causa sin más trámite por no constituir delito el hecho denunciado (art. 213, inc. d) del C.P.P.N)...'." "Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello el hecho objeto de investigación resulta atípico." "En efecto, si bien la ley N° 27.799 no se encontraba vigente al momento de comisión del suceso descripto en el considerando 1°, resulta más benigna conforme doctrina emanada del Máximo Tribunal precedentemente citada, pues el monto presuntamente evadido no supera el de $ 100.000.000, que actualmente se señala por el actual Régimen Penal Tributario." "Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden al suceso señalado en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a C.I.A. S.A."
- Disposiciones finales relevantes del fallo: Notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (art. 80 C.P.P.N.) y sin costas (arts. 530, 531 y 532 C.P.P.N.).
- Votos en disidencia: No hay votos de cámara ni disidencias en este auto; la resolución es dictada por el Juzgado Penal Económico N°5 a cargo del Dr. Diego Alejandro Amarante.

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