Logo

DENUNCIADO: V.J. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denunciaron por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2019 por $2.252.761,95 contra V.J. S.A. y su presidente J.I.C. El Juzgado Penal Económico Nº5 sobreseyó totalmente a V.J. S.A. y a J.I.C. por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (ley 27.799) y ordenó notificar a la A.R.C.A., sin costas.

Sobreseimiento Ley 27.799 Retroactividad Principio de ley penal mas benigna Evasion Impuesto a las ganancias A.r.c.a. Juzgado penal economico Monto $2.252.761 95 Sin costas.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (denuncia formulada por la Dra. D.M.G., Jefa (int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro de la A.R.C.A.).

¿A quién se demanda?

V.J. S.A. (C.U.I.T. N° ) y J.I.C. (presidente).
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta infracción a la ley penal tributaria (Ley 27.430) por evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2019 por la suma de $2.252.761,95.

¿Qué se resolvió?

El juez dictó el sobreseimiento total de V.J. S.A. y de J.I.C. respecto de la investigación por la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2019; además ordenó notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y dispuso sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese marco, con fecha 11 de febrero de 2026, la Fiscalía dictaminó que: '...a criterio de esta Representación del Ministerio Público Fiscal corresponde SOBRESEER TOTALMENTE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES y respecto de la firma "V.J. S.A." y de su Presidente J.I.C. por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna...'" "Que, ahora bien, corresponde recordar que, con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera: 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos ... siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual...'." "Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello el hecho objeto de investigación resulta atípico." "En consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden al suceso señalado en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a V.J. S.A. y a J.I.C. -en su carácter de presidente-."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es emitida por el juez a cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar