DENUNCIADO: TASK SOLUTIONS S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denuncian a T.S. S.A. y a sus representantes por la presunta omisión de depósito de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social en períodos de 2014 a 2017. El Juzgado Penal Económico N°11 sobreseyó totalmente a T.S. S.A., S.V. y J.A.S. por aplicación retroactiva de la ley 27.799 y por entender que los hechos no encuadran en figura penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia iniciada por María José Balestretti, en su carácter de jefa (Int.) de la Sección Penal “A” de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la ARCA (ex AFIP); la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°4 actuó e intervino solicitando el sobreseimiento.
Demandado: T.S. S.A. (CUIT ), S.V. (DNI 23.154.803) y J.A.S. (DNI 5.198.736).
Objeto: Investigación por la presunta omisión de depósito de los aportes retenidos a los trabajadores, dentro del plazo legal, respecto de los períodos 06/2014, 02/2016, 06/2016, 03/2017 y 04/2017, por los importes consignados en la denuncia.
Decisión: Se sobresee TOTALMENTE a T.S. S.A., a S.V. y a J.A.S. por cuanto los hechos investigados no encuadran en una figura legal, con aplicación retroactiva de la ley 27.799; se declara asimismo que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los nombrados y se ordena notificar a la ARCA. Se impusieron las costas en la forma indicada: SIN COSTAS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Con anterioridad a dicha reforma, por el art. 7 de la ley 27.430, se establecía que: 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes...'."
"Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769' (resolución de fecha 28/10/2021, dictada en la causa CPE 601/2016/CS001, Fallos 344:3156), en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 -que deroga la ley N° 24.769 y regula un nuevo Régimen Penal Tributario con umbrales monetarios más elevados
- debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna. Y cabe también tener presente la obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina..."
"Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 9 de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto previamente por el art. 7 del Régimen Penal Tributario previsto en la ley 27.430), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos."
"En consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del CPPN; ley 27.799 y artículo 2 del CP) con relación a T.S. S.A. (CUIT N° ), a S.V. (DNI N° 23.154.803) y a J.A.S. (DNI N° 5.198.736)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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