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DENUNCIADO: LOZA ARCE, ARIEL HECTOR s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Investigación por presunta evasión del IVA y Ganancias (ejercicio 2019) por montos inferiores al nuevo umbral penal. El Juzgado Penal Económico N°11 dispuso el sobreseimiento total por aplicación retroactiva de la ley 27.799, que eleva el umbral a $100.000.000 y torna atípicos los hechos.

Penal tributario Sobreseimiento Retroactividad Ley 27.799 Umbral $100.000.000 Evasion iva Impuesto a las ganancias Arca/dgi Articulo 336 cppn Bienes de honor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), denunciada por Diana María García en su carácter de jefa (int.) de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro de la ARCA. Demandado: A.H. L.A. (DNI N° ). Objeto: Investigación por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2019 y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2019; montos presuntamente evadidos consignados en el expediente: IVA $3.204.348,23 (rectificado a $2.995.348,73) y Ganancias $5.650.173,88. Decisión: Se sobresee totalmente a A.H. L.A. en el expediente CPE 847/2025 por cuanto los hechos investigados no encuadran en figura penal aplicable, conforme al artículo 2 del CP, ley 27.799 y arts. 334, 335 y 336, inciso 3° del CPPN; se declara que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor y se pone el expediente a disposición del Ministerio Público Fiscal; se notifique a la ARCA/DGI y no se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Que, ahora bien, corresponde recordar que, con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera: 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior aun (1) año'." "4°) Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769'... resulta clara la posibilidad de aplicar retroactivamente el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos." "5°) Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del CPPN; ley 27.799 y artículo 2 del CP) con relación a A.H. L.A. (DNI N° )."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el juez interino.

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