DENUNCIADO: P.G. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI Y OTRO
Investigación por presunta evasión tributaria y retención de aportes contra P.G. S.A. y D.A.; se pidió indagatoria a A. El Juzgado Penal Económico N°5 sobreseyó totalmente a P.G. S.A. y a D.A., aplicando retroactivamente la ley N° 27.799 por ser más benigna, y dejó sin efecto la citación a indagatoria de A.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Estado (iniciativa de investigación penal fiscal).
¿A quién se demanda?
P.G. S.A. (persona jurídica) y D.A. (persona física); asimismo se había citado a A. para indagatoria.
- Objeto de la demanda: Investigación por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado (ejercicios 2017 y 2018), Impuesto a las Ganancias (2017 y 2018) y por la presunta omisión en la retención/deposito de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y Obras Sociales durante períodos 08/2021 a 01/2022. Se consignan montos presuntamente evadidos: IVA 2017 $1.678.293,29; IVA 2018 $1.845.031,00; Ganancias 2017 $2.797.155,46; Ganancias 2018 $2.090.376,68; S.U.S.S. 08/2021 $724.860,95; 09/2021 $621.388,41; 10/2021 $715.353,58; 11/2021 $710.291,76; 12/2021 $759.131,81; 01/2022 $1.000.787,56. La firma P.G. S.A. fue decretada en quiebra por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°4 el 17/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó totalmente a P.G. S.A. y a D.A. en la causa CPE 1262/2023 y se dejó sin efecto la citación a indagatoria de A.; se ordenó notificar a la AFIP y no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"3°) Que, ahora bien, corresponde recordar que, con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos ... siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.' ... Por su parte, el artículo 2 del referido régimen actualmente dispone ... 'La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando ... d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de pesos cien millones ($100.000.000)...'"
"4°) Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769' ... en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 ... debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna. Y cabe también tener presente la obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina ..."
"5°) Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a la firma P.G. S.A. y a D.A."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en el documento: la resolución está firmada por el Dr. Diego Alejandro Amarante como juez del Juzgado Penal Económico N°5; no se informa disidencia.
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