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DENUNCIADO: P.SA Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: UFISES Y OTRO

Imputado fue investigado por la presunta apropiación indebida de aportes retenidos a empleados de P. SA correspondientes a marzo-noviembre de 2017. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento de W. J. F. por no constituir delito, aplicando la ley 27799 y el principio de la ley penal más benigna.

Sobreseimiento Ley 27799 Retroactividad Principio de ley penal mas benigna Apropiacion indebida de recursos de la seguridad social Regimen penal tributario Umbral de punibilidad Cppn art. 336 inc. 3 Costas Juzgado federal de garantias en lo penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal a cargo de la Fiscalía nro. 9 del fuero (actuaciones delegadas). Demandado: W. J. F. (imputado) y P. SA (persona jurídica). Objeto: Investigación por la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos a empleados en relación de dependencia por los períodos marzo a noviembre de 2017, por sumas individuales consignadas en autos ($1.086.695,18; $1.094.826,86; $763.515,49; $641.347,73; $168.849,29; $162.557,70; $163.879,67; $140.258,95 y $140.258,95). Decisión: Se decretó el sobreseimiento de W. J. F. por no constituir delito y se hicieron las costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. (Resultado conforme a la parte dispositiva transcripta: sobreseimiento y costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "Específicamente, elevó el monto del tipo de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 7°) a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)." "La sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)." "La Corte Suprema... ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado... el silencio del legislador sobre la retroactividad supone una decisión de no exceptuar a la materia penal tributaria del principio de benignidad." "La falta de citación a indagatoria o la celebración de la audiencia no impiden una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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