Logo

DENUNCIADO: R.L.s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Causa por presunta infracción a la Ley 27.430 por supuesta evasión del IVA en 2018 y 2019; el Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento por aplicación retroactiva de la ley 27.799 que elevó el umbral penal. El Juzgado Federal de Garantías n°9 hizo lugar al pedido fiscal y decretó el sobreseimiento de L.R. por inexistencia de delito, ordenando además costas en el orden causado y remisión de testimonios al órgano recaudador.

Sobreseimiento Ley penal mas benigna Ley 27.799 Regimen penal tributario Evasion iva Umbral de punibilidad Retroactividad Costas Remision de testimonios Juzgado federal de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (agente fiscal interviniente), que solicitó la extinción de la acción penal. Demandado: L.R. (imputado; CUIT nro. ...). Objeto: Se pidió la extinción del proceso y el sobreseimiento de L.R. respecto de la presunta evasión simple del IVA correspondiente a los ejercicios 2018 (por $3.810.841,87) y 2019 (por $7.893.629,67), en atención a la sanción de la ley 27.799 que modificó los umbrales del Régimen Penal Tributario. Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se decretó el sobreseimiento de L.R. por entender que los hechos no constituyen delito en virtud de la aplicación de la ley más benigna (art. 2° CP y normativa concordante). Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes; se ordenó la remisión de testimonios al fisco nacional y la devolución de la documentación reservada a su origen; oportunamente archívese tras certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en una posterior presentación que aquí se adjunta y a la que cabe remitirse, el agente Fiscal interviniente solicitó la extinción de la acción penal respecto del imputado toda vez que los hechos investigados no encuadrarían en una figura penal (art. 336 inc. 3 del CPPN). En este sentido, argumentó que: '(...) el 02 de enero de 2026, se sancionó la ley 27.799 por medio de la cual se modificaron diversos artículos del mencionado Régimen Penal Tributario, entre ellos, el artículo 1° en los siguientes términos "Sustitúyase en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión 'la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)' por la suma de pesos cien millones ($100.000.000)'. Dicho ello, corresponde indicar que en el derecho penal (...)las leyes se aplican para el futuro (...). Ese principio reconoce una excepción, la cual se encuentra prevista en el artículo 2 del Código Penal, que dispone la retroactividad de la ley más benigna...'" "Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado... Por ello, en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia conforme al bloque dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar