LUENGO VIVIANA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por la actualización de haberes y pago de diferencias por la suspensión de la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 con las salvedades de los considerandos.
¿Quién es el actor?
LUENGO VIVIANA GLORIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609 por afectar la movilidad jubilatoria; se reclamó la actualización del haber y el pago de las diferencias correspondientes (reajustes varias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia, actualice el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas en el fallo y abone las diferencias emergentes en el plazo de 120 días desde la firmeza. No se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con las salvedades consignadas en los considerandos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que si bien uno de los aspectos en los que se ataca la normativa (su retroactividad) resulta similar a lo ya tratado en el acápite anterior respecto de la ley 27.426, encuentro que los argumentos explicitados ut-supra no resultan aplicables en este caso, por cuanto la ley 27.541 no modifica los parámetros de su antecesora, sino que únicamente dispone una suspensión temporaria de su vigencia, en virtud de la emergencia que allí se invoca, lo cual resulta asimismo extensivo al resto de los cuestionamientos efectuados. Tanto es así que dicha suspensión ya ha finalizado y que, con el dictado de la ley 27.609 se han reimplantado (aun cuando en proporciones diferentes) los mismos parámetros de movilidad que regían antes del dictado de la ley 27.426. En tal sentido resalto que, como señala el organismo previsional en su responde, la actora no ha cuestionado ni la declaración de emergencia que efectúa la ley, ni su amplitud, y duración, por lo que cabe tener por consentido el actuar de la administración a este respecto."
"Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.
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