IMPUTADO: M.C. S.A Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Causa por presunta evasión agravada del IVA contra M. C. SA y su responsable L.A.G. por los ejercicios 2017 y 2018; se investigaban montos de $2.287.160,62 y $2.839.888,53. El Juzgado decretó el sobreseimiento y dejó sin efecto las audiencias indagatorias porque, por aplicación retroactiva de la ley 27.799 (umbral de punibilidad $100.000.000), los hechos no constituyen delito.
¿Quién es el actor?
ARCA (denunciante / organismo recaudador).
- Demandados / imputados: M. C. SA (CUIT ...) y L. A. G. (DNI ...).
- Objeto de la investigación: presunta comisión del delito de evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios anuales 2017 y 2018, por montos de $2.287.160,62 (2017) y $2.839.888,53 (2018), encuadrada en el artículo 2, inc. d) del Régimen Penal Tributario (ley 27.430).
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto las audiencias indagatorias fijadas y se decretó el sobreseimiento de L.A.G. y M.C. SA respecto de las demás condiciones personales obrantes en autos, por entender que el hecho investigado no constituye delito al aplicarse la ley 27.799 (art. 4°) que fijó el umbral de punibilidad en $100.000.000, resultando los montos investigados manifiestamente inferiores.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En este sentido, el Código Penal no hace distinciones al referirse a la 'ley vigente' y, por ende, si los montos pertenecen al tipo penal o están fuera de él por ser una condición objetiva de punibilidad, constituyen una cuestión dogmática de absoluta intrascendencia, pues es indiscutible que los montos son parte integrante de la ley penal."
"En consecuencia, con la sanción de la Ley 27.799, promulgada y publicada el 2 de enero de 2026, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Vidal', es que esta representación del Ministerio Público Fiscal concluye que en relación a los hechos investigados en autos, corresponde aplicar la modificación introducida por su artículo 4°, por resultar más benigna para los imputados..."
"Que, en el presente caso, las sumas de $2.287.160,62 (impuesto al valor agregado del ejercicio 2017) y $ 2.839.888,53 (impuesto al valor agregado del ejercicio 2018), resultan manifiestamente inferiores al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el agente fiscal; RESUELVO: I. DEJAR SIN EFECTO las audiencias indagatorias... II. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de L. A. G. y M. C. SA... en virtud de que el mismo no constituye delito (arts. 1 y 4 de la ley 27799... 334, 335 y 336, inciso 3, del CPPN; art. 18 de la CN; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la resolución final.
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