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T. SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430

Causa por presunta infracción al Régimen Penal Tributario por la omisión del pago del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2019. El Juzgado decretó el sobreseimiento de T. SRL y J.B.H. al aplicar la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, concluyendo que el monto presunto ($2.319.804,66) no alcanza a configurar delito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal instructor / Ministerio Público Fiscal (dictamen solicitando sobreseimiento). Demandado: T. SRL (CUIT ...) y J.B.H. (DNI ...). Objeto: Investigación por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario (ley 27430) respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal 2019 por un monto de $2.319.804,66. Decisión: Se decretó el sobreseimiento de T. SRL y de J.B.H. por entender que el hecho no constituye delito, en atención a la entrada en vigencia de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000; además se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las costas comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "3. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "5. Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $2.319.804,66, se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." Adicionalmente, el decisorio invoca la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020) y la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la retroactividad de incrementos de umbrales favorables al imputado, como razones para concluir el proceso con sobreseimiento aun sin declaración indagatoria. No existe voto en disidencia.

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