TORRES IGNACIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización (ley 24.241). El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
TORRES IGNACIA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241 y 24.463 y normas complementarias). Fecha de adquisición del derecho declarada: 19.4.2021; alta: 1.9.2921 (sic en autos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, difirió para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades alegadas, dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita (sin exceder los topes legales aplicables), e impuso las costas a ANSeS. Asimismo difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes del decisorio):
1) "En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997...".
2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
4) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis como decisión del juzgado.
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