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CANGELLI LEONARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado contra ANSeS por la aplicación de las leyes y decretos de movilidad que redujeron aumentos devengados y pidió la declaratoria de inconstitucionalidad y pago de diferencias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 15%.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426 Actualizacion de haberes Pago de diferencias Prescripcion Costas Honorarios 15% Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Cangelli Leonardo Norberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de normas de movilidad (especialmente la ley 27.426 y la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios), se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de esas normas por retroactividad y violación de principios como progresividad y no regresividad, y se reclamó el pago de las diferencias originadas por la suspensión o reducción de incrementos jubilatorios, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde la sentencia firme, actualice el haber aplicando los aumentos emergentes de las leyes de movilidad determinadas en el fallo y que pague las diferencias surgidas en un plazo de 120 días desde la firmeza. No se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados (con las salvedades expresadas en los considerandos). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, en cuanto los efectos de la transición de la movilidad ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
- "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
- "La CSJN ha señalado que 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y, para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' ('Moño Azul SA s/ley 11.683, sentencia del 15/04/1993')."
- "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS...; 2) Disponer el pago de las diferencias...; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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