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GOMEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSES por la falta de movilidad y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferenció para la ejecución la evaluación de las inconstitucionalidades y topes que pudieran resultar confiscatorios.

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¿Quién es el actor?

GOMEZ MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional —actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se determinó que las sumas favorables al actor deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites previstos por las leyes de fondo y la resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)." "La impugnación del artículo 3 de la ley 27.426 y del artículo 4 de la ley 27.609 es desestimada, pues se aplica para las prestaciones con altas posteriores a la de la actora, no aplicables a su beneficio." "La impugnación... a la Resolución Anses N°56/2018 ... deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final es la que trascribo y prevalece.

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