VIQUEIRA ALEJANDRA CLAUDIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción declarativa de certeza contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Alejandra Claudia Viqueira (DNI 14.563.699).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza para obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducción y tope máximo previsional) respecto de su haber jubilatorio obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de sumas descontadas, incluyendo tratamiento del Impuesto a las Ganancias y liquidación de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo correspondiente conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Prescripción y retroactivos:
"Siendo la fecha de la demanda el 23.6.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 23.6.2023."
- Intereses:
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Costas y honorarios:
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses... 5) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Sentencia Definitiva.
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